Agresor sexual casos reales

Riesgo de reincidencia

* En España se presentan al año 1.820 denuncias por violación y 10.328 delitos contra la libertad sexual.
* 4.515 hombres y 78 mujeres cumplen condena de prisión por delitos contra la libertad sexual.
 
* Desde que el 11 de diciembre de 2015 el Gobierno aprueba la creación del Registro Central de delincuentes sexuales, que ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2016, un total de 43.000 condenados en firme, no podrán trabajar nunca más con menores. * Según los estudios del Instituto Nacional de Toxicología, las drogas denominadas de violación, suponen el 15% de estos delitos.
* La Constitución Española y en su artículo 25 se plantea como objetivo de la prisión la rehabilitación. Preguntémonos por la eficacia del Estado a la hora de proteger a los ciudadanos de criminales reincidentes, cuyo perfil psicológico y su actitud imposibilita su reinserción.* En España tenemos aproximadamente (pues la cifra fluctúa) 76.000 presos; de ellos 4.600 por delitos sexuales; y de ellos 800 pederastas.
Preguntemos a los psiquiatras y psicólogos forenses con larga experiencia: ¿Todos los pederastas y violadores multireincidentes son reinsertables en sociedad?

Breve historia de una lucha:

Aun antes de 1996 que fui nombrado Defensor del Menor y como experto de la Fiscalía he expuesto en el Congreso; en el Senado; en la Asamblea de Madrid que hemos de legislar desde la realidad, fijándonos en el tipo de delito y el pronóstico de reincidencia, concluyendo que precisamos control de los agresores sexuales una vez han concluido sus penas, una vigilancia próxima y no invasiva.

Propugnamos la reforma del Código Penal para hacer frente a pederastas y violadores multireincidentes, siendo en estos casos favorables a la cadena perpetua revisable. Y a la extensión de la pena incluyendo medidas de seguridad para aquellos que deban ganar la libertad (escrito antes del 2014).
Al respecto y dentro de una prolongada y próxima libertad vigilada estimamos la retirada del pasaporte; la terapia obligatoria y dilatada en el tiempo; la presentación cotidiana ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria; el seguimiento electrónico mediante gps (pulsera…). Es manifiesto que deben saber que no nos fiamos de ellos, que además ellos tampoco deberían fiarse de sí mismos, que deben seguir el criterio de alcohólicos anónimos que de por vida se califican en riesgo. Debemos trasmitirles que dado que tienen dificultad para sentir conciencia de la gravedad de sus actos, nosotros les adosamos una conciencia supervisora, con un solo fin, proteger a inocentes víctimas, lo cual también les beneficia, al dificultar su reincidencia que les devolvería a prisión.
No soy favorable, pero la ciudadanía debe saber que en algunos países las autoridades avisan a los vecinos cuando un exconvicto por agresión sexual se traslada a una población. Por el contrario estimo inexcusable que la policía y Fiscalía cuenten con un actualizado listado de violadores y pederastas, así como que para trabajar con niños se exija inexcusablemente una ficha limpia de antecedentes penales, de otra forma colegios, campamentos, gimnasios… ocultarán a depredadores que se comportan como un pirómano en el cuerpo de bomberos.
Con respecto a los inhibidores de la libido, pues naturalmente que sí y más de forma voluntaria, el problema viene por la utilización de un nombre tan agresivo como castración química.

Relativo al tiempo en prisión, el tratamiento (como el Programa de Control de la Agresión Sexual de Garrido; Beneyto y Besora de 1995) debe ser obligatorio.
La negativa impide éticamente abrir el cerrojo de prisión. Por cierto que no está tan demostrado la diferenciación en los resultados de los denominados voluntarios, versus obligatorios tratamientos.
Señalábamos lo anterior, en años precedentes, pues bien, desde 2015:

1. Ha entrado en vigor la Pena de Prisión Permanente Revisable (L.O. 1/2015, 30 de marzo). Busca y consigue la conciliación entre justicia y medidas de seguridad.
2. Ha entrado en vigor la nueva Ley de Protección Jurídica del Menor que exige a quien va a trabajar con menores mostrar que no tiene antecedentes penales relacionados (Ley 26/2015, 28 de julio).
3. La edad mínima para dar consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos es de 16 años (L.O. 1/2015, 30 de marzo). Siendo el Primer Defensor del Menor (1996-2001) conseguimos ya que aumentara de 12 a 13 años.

Está claro que generar debate, tras una seria argumentación, implicando a la ciudadanía, desde los medios de comunicación, mueve a los legisladores, los sensibiliza.
Seguiré en la lucha por prevenir los delitos desde la educación, para propugnar la rehabilitación terapéutica del agresor y desde luego para dar voz y visibilidad a la víctima, siendo que esta es la inocente.
Nuevos retos:

1. Nos encontramos ahora con partidos políticos que plantean en sus programas de gobierno derogar la L.O. por la que se puso en vigor la Pena de Prisión Permanente Revisable ¡se equivocan gravemente! Hablen con verdaderos expertos, mantengan la Ley para los muy escasos psicópatas con los que no se puede trabajar con visos de reinserción. Mas allá de ser reformistas, progresistas, conservadores, hay hechos irrefutables como la ley de la gravedad, que no es opinable. Escuchen a las víctimas y a quienes todavía no lo han sido.
2. El número de adultos que NO pueden trabajar con niños o en su entorno es de más de 42.000, por tener antecedentes penales específicos, que pondrían en grave riesgo a dichos niños ¡más  de 42.000! Supervísese estricta y continuadamente.
3. Valoremos la prescripción en las causas de abusos sexuales. ¿Tiene lógica? ¿Cuál es su límite? Porque con el trauma, muchas de las víctimas han de convivir toda la vida.
4. La L.O. de Responsabilidad Penal del Menor, no permite generar antecedentes, pero dado que son muchos los agresores sexuales que se han iniciado antes de los 18 años, habrá de modificarse.

Año Publicación 2016

23,10 

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